El Instituto Nacional de
Educación Tecnológica –INET-, por indicación del Consejo Federal de Cultura y
Educación, tuvo a su cargo el proceso de consulta y elaboración del
Anteproyecto de Ley de Educación Técnico Profesional.
El mismo se llevó a cabo en el
período abril-noviembre de 2004. La estrategia de elaboración se basó en una
serie de consultas con autoridades provinciales, directivos y docentes, gremios
docentes del sector público y privado, gremios de los sectores de la
producción, cuerpos académicos de universidades nacionales, centros de
investigación, organismos nacionales e internacionales, entre otros.
En el mes de noviembre de 2004
el Presidente de la Nación, Dr Néstor Kirchner, elevó el Proyecto al Honorable
Congreso de la Nación. La profesora Adriana
Puiggrós, en ese momento Presidenta de la Comisión de Educación de la
Cámara de Diputados, presentó el proyecto del PEN en el recinto y logró su aprobación en agosto de 2005. La Cámara de Senadores le dio sanción
definitiva el 7 de septiembre del mismo año.
Qué es
la modalidad de Educación Técnico Profesional?
En su capítulos 3º y 4º, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058
define :
A su vez, la Resolución Nº
269/06 del Consejo Federal de Cultura y Educación, define
el contenido de las trayectorias formativas que brinda:
a. Las trayectorias formativas
encaminadas al otorgamiento de títulos y certificaciones técnico profesionales
se distinguen por brindar.
b. Un saber técnico y
tecnológico, con sustento teórico científico de base, que permita
intervenciones técnicas específicas en procesos productivos con cierto nivel de
autonomía y responsabilidad en la solución de problemas tecnológicos en
diversos sectores de la producción de bienes y servicios.
c. Preparación para el
desempeño en áreas ocupacionales determinadas que exigen un conjunto de
capacidades y habilidades técnicas específicas, así como el conocimiento
relativo a los ambientes institucionales laborales en los que se enmarca dicho
desempeño.
2. Contenidos.
La educación técnico
profesional, iniciada en nuestro país hacia finales del siglo XIX, ha mostrado
avances -en términos comparativos con otras modalidades- que hoy es necesario
fortalecer y resignificar: la valorización del trabajo, el carácter propedéutico
hacia carreras de nivel superior vinculadas al desarrollo tecnológico nacional,
la formación de egresados con mayores capacidades de gestión laboral y
productiva y posibilidades de inserción en el sector socio productivo.
En la actualidad, las
instituciones educativas que pertenecen a la modalidad de la ETP se encuentran en proceso
de cambio por diversos motivos.
A partir de la sanción de la Ley N º 26058 en el marco de
las políticas públicas que los estados nacional y provinciales instrumentan
para el mejoramiento del sistema educativo, la modalidad técnica ha iniciado
una serie de cambios e innovaciones.
3.
Competencias
El título II de la Ley 26058 dice: “Formar técnicos medios y superiores en
áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de
COMPETENCIAS profesionales que se desarrollarán a través de procesos
sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas CAPACIDADES
PROFESIONALES que son la base de la competencia”.
Los saberes y las capacidades,
definidas en la propuesta curricular, se alcanzan en distintos momentos y a
través de diferentes y permanentes estrategias y actividades de interrelación y
articulación entre los componentes que conforman la estructura curricular. De
ahí la importancia y la necesidad de identificar claramente los espacios
formativos relacionados con los distintos campos que conforman las estructuras
curriculares que implemente la escuela técnica.
Por su naturaleza, la
educación técnica demanda el esfuerzo de generar una organización institucional
que facilite la construcción de saberes teórico - prácticos así como de los
distintos tipos y alcances de las capacidades entendidas como conjunto de
saberes articulados, que orientan el diseño y desarrollo de la formación del
técnico.
4. Espacios de
Aprendizaje
Las instituciones que brindan
educación técnico profesional se distinguen por la fuerte vinculación con el
medio local y regional en el cual se encuentran insertas y por procurar que ese
contexto se refleje y se trabaje en su propuesta formativa.
Los
espacios de Aprendizaje definen condiciones institucionales adecuadas, relativas
a bibliotecas, conectividad, condiciones edilicias, equipamiento, higiene y
seguridad, así como estrategias para el
máximo aprovechamiento de las infraestructura y los recursos materiales (estas
condiciones están reguladas por los sectores profesionales específicos).
En el
contexto de los espacios de aprendizaje, el objetivo del Instituto Nacional de Educación
Técnica es consolidar
a la Educación Técnica de Nivel Superior en el Sistema Educativo Nacional,
impulsando su institucionalización a través de la generación de normativas,
proyectos y programas de alcance federal, que aseguren las condiciones
necesarias para el desarrollo de trayectorias formativas que posibiliten la
construcción de la profesionalidad.
Para la Educación Superior, el
INET propone generar insumos para la elaboración de propuestas normativas en el
marco del sistema educativo; garantizar la validez nacional de títulos de
técnicos de nivel superior; homologar los planes de estudios de títulos
técnicos vigentes en el nivel superior; institucionalizar la educación técnica
de nivel superior a nivel nacional, jurisdiccional y de las instituciones
educativas; mejorar la calidad educativa de la educación técnica de nivel
superior.
El INET
promueve la mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional,
asegurando mayores niveles de inclusión y adecuando en forma permanente la
oferta educativa a las necesidades sociales, productivas y territoriales.
En virtud
del carácter estratégico de la Educación Técnica Profesional, para el
desarrollo social y el crecimiento económico, y por su especial vinculación con
los sectores de la ciencia y la tecnología, el trabajo y la producción, las
políticas de la Educación Técnico Profesional en la Argentina buscan
garantizar:
a. La
incorporación de la juventud al mundo del trabajo y la formación continua de
los adultos a lo largo de su vida activa
b. El
desarrollo de un sistema integrado de educación técnico profesional que
articule entre sí los niveles de educación media/polimodal y superior y éstos
con las diversas instituciones y programas extraescolares de formación y
capacitación para y en el trabajo.
c. El
fortalecimiento de la identidad propia de la educación técnico profesional, su
carácter estratégico en términos de desarrollo socio-económico y su estatus
social y educativo.
d. La
continuidad de sus estudios a cualquier estudiante o trabajador, tanto de nivel
medio/polimodal o superior como de formación profesional, en cualquier región
del país.
e. La
igualdad de oportunidades en el acceso, trayectoria y egreso de las distintas
ofertas de Educación Técnico Profesional para jóvenes y adultos.
f. Las condiciones
materiales y edilicias para el desarrollo de una trayectoria educativa de
calidad.
6.
Metodología: Relación Teoría / Práctica.
Por su naturaleza, la
educación técnica demanda el esfuerzo de generar una organización institucional
que facilite la construcción de saberes teórico - prácticos así como de los
distintos tipos y alcances de las capacidades entendidas como conjunto de
saberes articulados, que orientan el diseño y desarrollo de la formación del
técnico.
Al
analizar las presentes necesidades educativas y haciendo una comparación entre
antiguas y actuales perspectivas, el autor Carlos Marcelo, propone los siguientes aspectos
diferenciadores.
a. El
aprendizaje
Luego que
el maestro daba las instrucciones necesarias, las aclaraciones, los comentarios
y las mostraciones, sólo se ocupaba de orientar, de tal modo que restaba hacer,
y reformular el hacer, una y otra vez
En
aquella símil fábrica en la que se aprendían las acciones y los gestos profesionales,
en una gran nave donde la oficina
técnica y el jefe solían estar en un lugar alto y extremo muy parecido al
panóptico, y las máquinas estaban ubicadas en forma diagonal, circular, en
islas o en puntos aislados, según fuera el caso de la especialidad.
¿En este
caso se puede hablar de un aprendizaje situado? Si así fuera, ¿en qué lugar de
la escuela industrial actual podríamos situarnos para ver, aunque sea un
bosquejo, ese tipo de aprendizaje tan preciado por pedagogos y antropólogos?
b. La
enseñanza
Como el maestro
no intervenía en la realización del trabajo (y realmente no
intervenía)
porque así lo determinaba “El plan” (y porque también había un leve ejercicio de
sadismo), ante el obstáculo o la necesidad, la respuesta invariable era “Si se olvidó, vaya y
pregunte”. En esta situación, nos preguntamos: “Habría allí alguna intención
oculta de transformación y andamiaje?”
En ese
caso, ¿podríamos describir cuáles de las competencias
docentes, en términos actuales, buscan promover esas capacidades en sus
alumnos?
c. El
currículum
Llegamos,
una vez más, al “Plan de Estudios” que es un conjunto de normas, rituales
iniciáticos, gestos imperceptibles y mucho oficio. Un cóctel por medio del cual
se logra pertenecer (y se lo hace a fuerza de hábito).
*.
Las prácticas
implican siempre actos de construcción de la realidad que ponen en juego estructuras
cognitivas complejas. Actividad cognitiva que no puede ser equiparada en modo
alguno a una operación intelectual consciente de su naturaleza. Estas prácticas de reproducción promueven y permiten, además del desempeño, la movilidad social
(Bourdieu).
La
movilidad social fue el gran objetivo de las políticas educativas implementadas
por la gestión del Gral. Perón, cuando fundó las bases de la Educación Técnica Profesional en Argentina,
entre 1945 y 1950.
Bibliografía:
De
Ibarrola, María (2009). “Formación de Profesionales de la ETP:
Nuevos Enfoques Pedagógicos”, Madrid, Santillana (artículo fue sugerido por la
Cátedra). La mirada liberal que tiene la autora sobre la ETP difiere
sustancialmente del espíritu de la Ley impulsada por los Diputados y Senadores Nacionales
del Frente para la Victoria en 2005.
Marcelo, Carlos. (2002). “Aprender
a enseñar para la sociedad del conocimiento”. En Education Policy Analysis
Archives Volume.10 Number 35. Universidad de Sevilla
Bourdieu,
Pierre y Passeron Jean Claude
(1981). La reproducción. Ed. Laia.
Barcelona.
Doval
Luis, (2003). “El
cuaderno de bitácora a la derecha del cuadro”, incluido en “De la Enseñanza
Técnica de las especialidades Técnicas a la Educación Tecnológica. Un caso
Pradigmático. Continuidades y cambios del rol profesional” (este documento
formó parte del material que se utilizó en el Programa de Formación de
Capacitadores de Maestros de Enseñanza Práctica que desarrolló el Instituto
Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Centro Nacional de
Educación Tecnológica (CENET) entre los
años 2001 y 2003 (está publicado en el Portal Educ.ar)
B. Ley
de Educación Técnico Profesional No 260558
B1. Título
I
Objeto: regula y ordena la formación
técnico profesional en: Nivel Medio, Nivel
Superior No Universitario, Formación Profesional.
Ambito: se aplica en todo el
territorio nacional respetando criterios federales y ámbitos regionales
Alcance: Articula e integra los
diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo.
B2. Título
II
Propósito: Formar técnicos
medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad
requiera la disposición de COMPETENCIAS profesionales que se desarrollarán a
través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las
personas CAPACIDADES PROFESIONALES que son la base de la competencia.
B3. Título
III
Instituciones
Comprende aquellas que son: a. Nacionales, Juridiccionales
y Municipales; b. Gestión Estatal o privada; c. Nivel Medio, Superior No
Universitario, de Formación Profesional.
El sector empresario favorecerá la realización de prácticas
educativas en: a. propios establecimientos y establecimientos educativos.
El Instituto Nacional de Educación Técnica
estructura las ofertas de educación técnico profesional en base a perfiles
profesionales.
El Consejo Federal de Educación:
aprueba las carreras, los criterios básicos y los parámetros mínimos (curricula
y carga horaria).
El Ministerio de Educación:
formula planes de estudio, establece la organización curricular, cantidad de
años (mínimo seis años), horas anuales.
Capítulo IV
El Consejo Federal de Educación Técnica:
acuerda los alcances de validez y habilitación de los títulos.
El Ministerio de Educación de la Nación:
otorga validez nacional y la habilitación profesional de los títulos (conforme
a los acuerdos del CFE).
El Ministerio de Educació Provincial:
aprueba los planes de estudio y fija los alcances de la habilitación
profesional. Organizan la evaluación y certificaciones.
B4. Título
IV
Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico
Profesional (las instituciones incorporadas tendrán formación docente continua,
asistencia técnica y financiera).
Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones (evita la
duplicación de títulos con un mismo perfil y los desarrollos curriculares
diversos).
Proceso de homologación de títulos y certificaciones (los
criterios y stándares los fija el Consejo Federal de Educación del perfil
profesional y del trayecto formativo).
B5.
Título V
Ministerio de Educación de la Nación:
elabora la normativa general, fija los criterios y parámetros de calidad, elabora
la nómina de títulos y certificados, fija los criterios y stándares para la
homologación y determina los niveles de calificación
El Consejo Federal de Educación: acuerda
los procedimientos para la creación, modificación y actualización de las
ofertas; aprueba los perfiles y estructuras curriculares y el alcance de los
títulos y certificaciones, c. acuerda los criterios y parámetros de calidad
para el Registro Federal de Instituciones y para la homologación; acuerda los
procedimientos para el Fondo Nacional de Educación Técnica y parámetros de su
distribución.
Juridicción: a. Establece el marco
normativo, planifica, organiza y administra la Educación Técnico Profesional;
b. Crea los Consejos Provinciales, Regionales y locales de Educación Técnica y
Producción; c. Participa en la determinación de las inversiones para
equipamiento, mantenimiento, insumos y desarrollo de proyectos institucionales.
Título V
El Instituto Nacional de Educación Técnica: determina
y propone la inversión financiada por el
Fondo Nacional de Educación Técnica; promueve la calidad de la educación
y desarrolla los instrumentos necesarios para la evaluación de las ofertas; releva
y sistematiza las familias profesionales y los perfiles; ejecuta acciones de
capacitación docente; desarrolla y administra el Registro Federal de
Instituciones, el Catálogo Nacional de Títulos y el proceso de Homologación y administra
crédito fiscal.
EL Consejo Nacional de
Educación, Trabajo y Producción: a. gestiona la colaboración y concilia
intereses de los sectores y actores; b. promueve la vinculación con el mundo laboral;
c. propone orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de
financiamiento; d. asesora los procesos de integración regional en el Mercosur
u otros acuerdos regionales CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LOS CIRCUITOS DE
CONSULTA TECNICA PARA LA FORMULACIONY SEGUIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY.
B6. Título VI
Financiamiento:
Se atiende con los recursos de: a. presupuesto nacional; b.
presupuesto provincial.
SE CREA EL FONDO NACIONAL para la EDUCACION TECNICA
PROFESIONAL (0.2 de los Ingresos Corrientes del Presupuesto Anual Consolidado
para el Sector Público Nacional); Recursos para equipamiento, mantenimiento,
insumos, desarrollo de proyectos y condiciones edilicias.
*
Anexo 1:
Qué es es el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción.
Es un órgano consultivo y
propositivo (creado por la ley 26.058 sobre la base del Consejo Nacional de
Educación-Trabajo) cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación en todos
los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico
profesional, y articular las políticas de Educación Técnico Profesional con las
de otras áreas del Estado.
¿Quiénes integran el CoNETyP?
El Consejo tiene una
representación tripartita, es decir está conformado POR EL SECTOR ESTATAL, POR EL SECTOR EMPLEADOR y POR EL SECTOR
TRABAJADOR
POR EL SECTOR ESTATAL
Ministerio de Educación.
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación Productiva.
Ministerio de Industria.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Ministerio de Salud.
Ministerio de Desarrollo Social
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria.
Instituto Nacional de Tecnología
Industrial
POR EL SECTOR EMPLEADOR
ABAPPRA – Asociación de Bancos
Públicos y Privados de la República Argentina.
CAMARCO – Cámara Argentina de la
Construcción.
CAI – Consejo Argentino de la
Industria.
CAIEP – Confederación Argentina
de Instituciones Educativas Privadas.
CAME – Coordinadora de
Actividades Mercantiles Empresarias.
CONINAGRO – Consejo
Intercooperativo Agropecuario.
COORDIEP – Junta Coordinadora de
Asociaciones de la Enseñanza Privada.
COPAL – Coordinadora de las
Industrias de Productos Alimenticios.
CRA – Confederaciones Rurales
Argentinas.
FAA – Federación Agraria
Argentina.
FEDIAP- Federación de Institutos
Agrotécnicos Privados.
FEDUTEC – Federación para el
Desarrollo de la Educación Técnico Profesional de Argentina y el Mercosur
SRA – Sociedad Rural Argentina.
RENATRE – Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores.
UAC – Unión Argentina de la
Construcción.
UIA – Unión Industrial Argentina.
POR EL
SECTOR TRABAJOR
ADICO/ADIE – Asociación de
Directivos de la Enseñanza.
AMET – Asociación del Magisterio
de Enseñanza Técnica.
CGT – Confederación General del
Trabajo.
CTERA – Confederación de
Trabajadores de la Educación de la República Argentina.
FACTéc – Federación Argentina de
Colegios Técnicos de la Arquitectura, Industria e Ingeniería.
FNPT – Foro Nacional de
Profesionales Técnicos.
SADOP – Sindicato Argentino de
Docentes Particulares.
UDA – Unión Docentes Argentinos.
UPCN – Unión del Personal Civil
de la Nación.
CEA – Confederación de Educadores
Argentinos.
Asociación Bancaria.
UATRE – Unión Argentina de
Trabajadores Rurales y Estibadores.
UOCRA – Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina.
*
Anexo 2 - Comisión Federal para la
Educación Técnico Profesional
Creada a través del artículo 49
de la Ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26.058), la Comisión Federal de
Educación Técnico Profesional es un ámbito de discusión y consulta técnica,
acerca del desarrollo, la implementación, el seguimiento y la evaluación del
desarrollo del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico
Profesional y del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional.
Tiene a su cargo el análisis, la
propuesta y la elaboración de los documentos base a ser presentados al Consejo
Federal de Educación, relativos a:
a. Los lineamientos y criterios
que orientan el desarrollo de programas federales y los planes de mejora, los
parámetros para la distribución de los recursos del Fondo Nacional para la
Educación Técnico Profesional entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los procedimientos de gestión del mismo.
b. Los lineamientos, criterios y
procedimientos que orientarán el desarrollo del Registro Federal de
Instituciones de Educación Técnico Profesional y del Catálogo Nacional de
Títulos y Certificados de ETP en el marco de las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación.
c. Las condiciones
institucionales necesarias que requieren las instituciones de educación técnico
profesional, así como del diseño y los criterios metodológicos para su
evaluación.
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